Artículo 241. Los propietarios de vehículos son responsables en los siguientes casos:
I. Por todo género de infracciones a la presente Ley y Reglamento de Tránsito correspondiente cometidas por cualquier persona que maneje su vehículo;
II. Por los daños que ocasione su vehículo, directamente o por responsabilidad civil;
III. Por las infracciones que resultarán si al cambiar de propietario, no se realizan las bajas y altas de acuerdo al Reglamento de Tránsito correspondiente.