Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 240

TÍTULO SÉPTIMO DEL TRANSITO Y VIALIDAD EN EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SANCIONES DE TRÁNSITO Y VIALIDAD

Artículo 240. La Dirección de la Policía Preventiva Municipal y Tránsito o la del

Estado para efectos de la calificación de Infracciones, se ajustará a las tarifas establecidas en el Reglamento de Tránsito correspondiente.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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