Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 239

TÍTULO SÉPTIMO DEL TRANSITO Y VIALIDAD EN EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SANCIONES DE TRÁNSITO Y VIALIDAD

Artículo 239. Las infracciones al Reglamento de Tránsito correspondiente en caso de reincidencia en un periodo de seis meses, serán sancionadas hasta por el doble de la cantidad señalada por las violaciones de que se trate.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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