Artículo 238. Las multas formuladas por la Policía de Tránsito por cualquier infracción al Reglamento (sic) Tránsito, se notificarán por regla general en el momento inmediato al de su comisión al Conductor, dándole a conocer la disposición de la Ley o Reglamento de Tránsito que se esté violando, o en su caso, de manera posterior de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de
Tránsito correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)