Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 237

TÍTULO SÉPTIMO DEL TRANSITO Y VIALIDAD EN EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SANCIONES DE TRÁNSITO Y VIALIDAD

Artículo 237. Las multas que impongan la Dirección de Policía Preventiva

Municipal y Tránsito o la Dirección de Policía de Tránsito del Estado, se deberán cubrir dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. Pasado ese plazo sin ser pagadas adquirirán el carácter de crédito fiscal para su cobro, en términos del Código Fiscal del Estado y el Código Fiscal Municipal. 131

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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