Artículo 237. Las multas que impongan la Dirección de Policía Preventiva
Municipal y Tránsito o la Dirección de Policía de Tránsito del Estado, se deberán cubrir dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. Pasado ese plazo sin ser pagadas adquirirán el carácter de crédito fiscal para su cobro, en términos del Código Fiscal del Estado y el Código Fiscal Municipal. 131
(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)