Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 236

TÍTULO SÉPTIMO DEL TRANSITO Y VIALIDAD EN EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SANCIONES DE TRÁNSITO Y VIALIDAD

Artículo 236. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 201 de esta Ley, las sanciones que se aplicarán por contravenir las disposiciones de este Título y del

Reglamento de Tránsito correspondiente, serán las siguientes:

I. Amonestación o apercibimiento;

II. Multa conforme lo señale el Reglamento de Tránsito correspondiente;

III. Arresto hasta por treinta y seis horas;

IV. Suspensión de licencia o permiso de conducir;

V. Revocación de licencia o permiso de conducir, y

VI. Retención de vehículos.

El Reglamento de Tránsito correspondiente, establecerá los parámetros para la aplicación de las sanciones establecidas en las fracciones anteriores.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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