Artículo 236. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 201 de esta Ley, las sanciones que se aplicarán por contravenir las disposiciones de este Título y del
Reglamento de Tránsito correspondiente, serán las siguientes:
I. Amonestación o apercibimiento;
II. Multa conforme lo señale el Reglamento de Tránsito correspondiente;
III. Arresto hasta por treinta y seis horas;
IV. Suspensión de licencia o permiso de conducir;
V. Revocación de licencia o permiso de conducir, y
VI. Retención de vehículos.
El Reglamento de Tránsito correspondiente, establecerá los parámetros para la aplicación de las sanciones establecidas en las fracciones anteriores.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)