Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 201

TÍTULO SEXTO De las Infracciones y Sanciones · CAPÍTULO SEGUNDO De las Sanciones

Artículo 201. Las sanciones administrativas que resulten con motivo de infracciones y faltas a la presente Ley, así como su clasificación, serán establecidas por el Reglamento, así como su procedimiento de verificación, y, conforme a la naturaleza de las mismas, sancionadas con cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Amonestación; 117

II. Multa, en los montos, términos y casos que fijen los Reglamentos de la presente

Ley;

III. Suspensión de derechos o licencias para los conductores sin perjuicio de la sanción pecuniaria;

IV. Cancelación de permiso con licencia para conducir;

V. Revocación o suspensión de concesiones, permisos, y autorizaciones, y

VI. Cualquier otra que establecida en la presente Ley o su Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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