Artículo 201. Las sanciones administrativas que resulten con motivo de infracciones y faltas a la presente Ley, así como su clasificación, serán establecidas por el Reglamento, así como su procedimiento de verificación, y, conforme a la naturaleza de las mismas, sancionadas con cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Amonestación; 117
II. Multa, en los montos, términos y casos que fijen los Reglamentos de la presente
Ley;
III. Suspensión de derechos o licencias para los conductores sin perjuicio de la sanción pecuniaria;
IV. Cancelación de permiso con licencia para conducir;
V. Revocación o suspensión de concesiones, permisos, y autorizaciones, y
VI. Cualquier otra que establecida en la presente Ley o su Reglamento.