Artículo 200. Los concesionarios o permisionarios serán responsables solidarios de las infracciones y sanciones que se impongan a los operadores de los vehículos con los que se proporcione el servicio de transporte público y privado concesionado o permitido.
En los casos de infracciones graves, además de los supuestos previstos en esta ley, el Instituto podrá suspender o revocar la concesión, permiso o autorización.