Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 200

TÍTULO SEXTO De las Infracciones y Sanciones · CAPÍTULO PRIMERO De las Infracciones

Artículo 200. Los concesionarios o permisionarios serán responsables solidarios de las infracciones y sanciones que se impongan a los operadores de los vehículos con los que se proporcione el servicio de transporte público y privado concesionado o permitido.

En los casos de infracciones graves, además de los supuestos previstos en esta ley, el Instituto podrá suspender o revocar la concesión, permiso o autorización.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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