Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 199
TÍTULO SEXTO De las Infracciones y Sanciones · CAPÍTULO PRIMERO De las Infracciones
Artículo 199. Cuando se cometa alguna de las infracciones establecidas en esta
Ley y existan causas de interés social y orden público, los vehículos que se utilicen para la prestación de los servicios de transporte podrán ser retenidos por el Instituto como garantía del cumplimiento de las sanciones correspondientes.
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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