Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 202

TÍTULO SEXTO De las Infracciones y Sanciones · CAPÍTULO SEGUNDO De las Sanciones

Artículo 202. Para la imposición de las sanciones se tomará en cuenta:

I. La magnitud de la falta;

II. La reincidencia, si la hubiera;

III. El dolo o culpa al cometerse la falta, y

IV. Las circunstancias externas que influyeron en la realización de la conducta, así como las condiciones económicas del infractor.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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