Artículo 202. Para la imposición de las sanciones se tomará en cuenta:
I. La magnitud de la falta;
II. La reincidencia, si la hubiera;
III. El dolo o culpa al cometerse la falta, y
IV. Las circunstancias externas que influyeron en la realización de la conducta, así como las condiciones económicas del infractor.