Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 204

TÍTULO SEXTO De las Infracciones y Sanciones · CAPÍTULO SEGUNDO De las Sanciones

Artículo 204. El Instituto estará facultado para imponer y actualizar multas por infracciones listadas en esta Ley o por el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones.

(REFORMADO, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2019)

Los montos de las multas se fijarán entre 1 (Una) y 700 (setecientas) veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de acuerdo a lo siguiente: 118

(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 9 DE AGOSTO DE 2019)

I. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 1 (una) a 25 (veinticinco) veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2019)

II. Las infracciones medias se sancionarán con multa de 26 (veintiséis) a 150

(ciento cincuenta) veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2019)

III. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 151 (ciento cincuenta y uno) a 700 (setecientas) veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización.

(REFORMADO, P.O. 15 DICIEMBRE DE 2023)

Se hará efectivo un descuento en la multa hasta por el 20% del monto de la sanción que corresponda a una infracción en caso de que el infractor no se hubiere inconformado de la misma y efectúe el pago correspondiente dentro de los

10 días hábiles contados a partir de la fecha de infracción.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)

El Instituto, podrá hacer efectivo un descuento en la multa hasta por el 80% cuando el infractor no sea reincidente y exista la manifestación de una situación económica precaria que le imposibilita al pago de la multa correspondiente.

En la determinación del monto de las multas se deberán considerar las resoluciones anuales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en las que fija la Unidad de Medida y Actualización vigente en todo el territorio nacional.

(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)

Los Ayuntamientos establecerán el monto de las sanciones que correspondan a infracciones de su competencia en el Reglamento de Tránsito correspondiente.

(ADICIONADO CON LOS CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O.

16 DE ENERO DE 2019)

ARTÍCULO 204,

TODOS DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO”.]

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el

Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2020.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO: 047 POR EL QUE SE

REFORMAN EL

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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