Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 206

TÍTULO SÉPTIMO DEL TRANSITO Y VIALIDAD EN EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO PRIMERO DEL TRANSITO Y VIALIDAD 119

Artículo 206. Las autoridades del Estado competentes en la materia de tránsito y vialidad sin perjuicio de las funciones de seguridad pública y/o de seguridad nacional, en los términos dispuestos en esta Ley son:

I. El Gobernador del Estado de Quintana Roo;

II. El Titular de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo;

III. El Titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

IV. El Titular de la Dirección de la Policía de Tránsito, de la Secretaría de

Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo;

V. La Policía de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de

Quintana Roo, y las Policías Preventivas Municipales y Tránsito, de cada

Ayuntamiento;

VI. Los Presidentes Municipales en su jurisdicción;

VII. Las oficinas autorizadas de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado y con las facultades que expresamente le delegue el Titular del Ejecutivo del

Estado y las que expresamente señalen las leyes fiscales y convenios con la federación que son aplicables;

VIII. Aquellos a quienes las leyes generales o estatales de seguridad pública señalen, y

IX. Los servidores públicos municipales a quienes de acuerdo a la normatividad aplicable se les atribuyan esas facultades en sus respectivos Municipios.

Son autoridades auxiliares de tránsito y transporte el personal médico legista y del servicio médico de las Policía de Tránsito, y las fuerzas de Seguridad Pública del

Estado y de los Ayuntamientos.

En cada uno de los Ayuntamientos habrá una Dirección de la Policía de Tránsito encargada de la aplicación de tránsito y vialidad. En la ciudad de Chetumal del

Municipio de Othón P. Blanco por ser el recinto de los Poderes Estatales, 120 corresponderá a la Dirección de la Policía de Tránsito, de la Secretaría de

Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo, la aplicación de tránsito y vialidad.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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