Artículo 206. Las autoridades del Estado competentes en la materia de tránsito y vialidad sin perjuicio de las funciones de seguridad pública y/o de seguridad nacional, en los términos dispuestos en esta Ley son:
I. El Gobernador del Estado de Quintana Roo;
II. El Titular de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo;
III. El Titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;
IV. El Titular de la Dirección de la Policía de Tránsito, de la Secretaría de
Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo;
V. La Policía de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de
Quintana Roo, y las Policías Preventivas Municipales y Tránsito, de cada
Ayuntamiento;
VI. Los Presidentes Municipales en su jurisdicción;
VII. Las oficinas autorizadas de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado y con las facultades que expresamente le delegue el Titular del Ejecutivo del
Estado y las que expresamente señalen las leyes fiscales y convenios con la federación que son aplicables;
VIII. Aquellos a quienes las leyes generales o estatales de seguridad pública señalen, y
IX. Los servidores públicos municipales a quienes de acuerdo a la normatividad aplicable se les atribuyan esas facultades en sus respectivos Municipios.
Son autoridades auxiliares de tránsito y transporte el personal médico legista y del servicio médico de las Policía de Tránsito, y las fuerzas de Seguridad Pública del
Estado y de los Ayuntamientos.
En cada uno de los Ayuntamientos habrá una Dirección de la Policía de Tránsito encargada de la aplicación de tránsito y vialidad. En la ciudad de Chetumal del
Municipio de Othón P. Blanco por ser el recinto de los Poderes Estatales, 120 corresponderá a la Dirección de la Policía de Tránsito, de la Secretaría de
Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo, la aplicación de tránsito y vialidad.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)