Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 208

TÍTULO SÉPTIMO DEL TRANSITO Y VIALIDAD EN EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO PRIMERO DEL TRANSITO Y VIALIDAD 119

Artículo 208. Son facultades de:

I. Los Directores de la Policía Preventiva Municipal y Tránsito: a) Ejercer la titularidad y mando de la Dirección de la Policía Preventiva Municipal y Tránsito en su respectiva jurisdicción; b) Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y el Reglamento de Tránsito correspondiente, así como las que, en materia de tránsito, estatal y municipal se emitan y se disponga su observancia y ejecución; c) Ejercer dentro de su jurisdicción, el mando, el control y la vigilancia inmediatos de la Policía de Tránsito y demás personal adscrito a su Dirección, para ajustar su conducta a los mandatos de esta Ley y el Reglamento de Tránsito correspondiente; d) Dictar y hacer cumplir las disposiciones necesarias para la mejor organización del tránsito en su Municipio; e) Coordinarse con la Dirección de Policía de Tránsito del Estado y otras autoridades Estatales y federales; f) Disponer las medidas adecuadas para una vigilancia, supervisión y control de vehículos automotores para preservar el ambiente y salvaguardar la seguridad de las personas; g) Planificar, coordinar y ordenar el tránsito municipal proponiendo al Presidente

Municipal los proyectos respectivos para su aprobación, cuando esto sea necesario; h) (DEROGADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023) i) Expedir autorizaciones provisionales para circular sin placas en los casos que determine la presente Ley y el Reglamento de Tránsito correspondiente; j) Implementar nuevas modalidades en el manejo del tránsito, mediante convenios de coordinación con autoridades federales, estatales y otros Ayuntamientos; k) Señalar en el ámbito de su jurisdicción y competencia el sentido de la circulación, así como determinar la zona de estacionamiento, ubicación de señales de tránsito, límites de velocidad y demás modalidades que conduzcan a satisfacer 122 el interés social, la prevención de accidentes y la mayor fluidez en el tránsito de personas y de vehículos; l) Imponer, calificar o cancelar las sanciones establecidas en la Ley y el

Reglamento de Tránsito correspondiente en el ámbito de su jurisdicción y competencia; m) Las demás que se señalen en la presente Ley, el Reglamento de Tránsito correspondiente y las demás disposiciones y reglamentos aplicables.

II. Son facultades y obligaciones de los Policías de Tránsito en el Estado y de los

Municipios: a) Cuidar que la circulación de las personas, el manejo y tránsito de vehículos, semovientes y los servicios de transporte de pasajeros o de carga, se realicen conforme a los mandatos de esta Ley y su Reglamento de Tránsito, de la cual emanan las disposiciones que con fundamentos en estos les dicten sus superiores para lograr al máximo el correcto desenvolvimiento de esas actividades; b) Sancionar las faltas que se comentan (sic) a esta Ley y el Reglamento del (sic)

Tránsito correspondiente conforme al procedimiento que en cada uno de ellos esté establecido; c) Procurar inmediato auxilio a las personas que resulten lesionadas con motivo de accidentes de tránsito; d) Intervenir en los hechos de tránsito, para prestar el auxilio indispensable y detener, en su caso, a los presuntos responsables de los mismos, poniéndolos de inmediato a disposición de la autoridad correspondiente y rendir el parte informativo a sus superiores jerárquicos. e) Cumplir con lo establecido por los Protocolos de actuación policial vigentes; f) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley y su Reglamento de

Tránsito correspondiente y las que dicten sus superiores, y

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 15 DICIEMBRE DE 2023) g) Retener la licencia o permiso de conducir en los casos siguientes:

1. Si detecta que la persona titular se encuentra dentro de alguna de las causales de cancelación o suspensión de licencia o permiso de conducir;

2. Cuando se percate que la persona titular tuviera una multa o infracción pendiente de pago; 123

3. Como garantía de una infracción si el Reglamento de Tránsito correspondiente así lo establece;

4. Si tiene alteraciones visibles o presente indicios de ser apócrifa o falsa, y

5. Si a través del sistema que el Instituto disponga, detecta que la licencia o permiso de conducir se encuentra suspendida o cancelada, ya sea en su versión física o digital.

Una vez retenida la licencia o permiso de conducir, mediante oficio dirigido al

Instituto deberán remitir el plástico para su resguardo o la disposición que resulte necesaria conforme lo determine el Instituto.

(REFORMADO [REPUBLICADO Y REUBICADO ANTES INCISO G), P.O. 15

DICIEMBRE DE 2023) h) Las demás que se señalen en la presente Ley, el Reglamento de Tránsito correspondiente y las demás disposiciones y reglamentos aplicables.

III. Corresponde a los integrantes del cuerpo médico de la Policía (sic) Tránsito

Estatal o Municipal: a) Realizar la certificación médica de las personas que deseen tramitar su licencia de conducir; b) Realizar el examen de las personas cuando con motivo de infracciones o hechos de tránsito, sea necesario dictaminar sobre la posible ingestión de substancias embriagantes o psicotrópicas, y c) Realizar el examen de las personas que con motivo de la conducción y operación realicen jornadas dentro de las rutas concesionadas por el Estado o del

Municipio, con la periodicidad que acuerde la Dirección de la Policía de Tránsito del Estado o Municipal y bajo las condiciones que establece el Reglamento de

Tránsito correspondiente.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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