Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 210

TÍTULO SÉPTIMO DEL TRANSITO Y VIALIDAD EN EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO PRIMERO DEL TRANSITO Y VIALIDAD 119

Artículo 210. Los vehículos al transitar en la vía pública deberán hacerlo con el número de personas permitidas en la tarjeta de Circulación expedida por la autoridad competente. 124

El tránsito de vehículos con carga que circule en la vía pública deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Tránsito correspondiente y demás ordenamientos aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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