Artículo 210. Los vehículos al transitar en la vía pública deberán hacerlo con el número de personas permitidas en la tarjeta de Circulación expedida por la autoridad competente. 124
El tránsito de vehículos con carga que circule en la vía pública deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Tránsito correspondiente y demás ordenamientos aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)