Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 211

TÍTULO SÉPTIMO DEL TRANSITO Y VIALIDAD EN EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO PRIMERO DEL TRANSITO Y VIALIDAD 119

Artículo 211. Todo vehículo que circule en la vía pública deberá tener como máximo las siguientes dimensiones:

I. Altura 4.00 metros incluyendo la carga del vehículo.

II. Anchura 2.50 metros incluyendo la carga del vehículo.

III. Longitud 12.00 metros.

El vehículo que exceda estas dimensiones para circular dentro del Estado y los

Municipios, deberá hacerlo previo permiso especial concedido por la Dirección de la Policía Preventiva Municipal y Tránsito o la Dirección de la Policía de Tránsito del Estado y únicamente por las calles que se autorice, pudiendo suspender la circulación de todo aquel que no reúna los requisitos antes señalados.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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