Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 212

TÍTULO SÉPTIMO DEL TRANSITO Y VIALIDAD EN EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO PRIMERO DEL TRANSITO Y VIALIDAD 119

Artículo 212. Para que los vehículos de servicio particular circulen en la vía pública con polarizados en cristales, deberán cumplir los requisitos y obtener el permiso de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Tránsito correspondiente y demás disposiciones jurídicas aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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