Artículo 213. Queda prohibido obstruir o utilizar los espacios destinados al estacionamiento de los vehículos de personas con movilidad limitada, mujeres embarazadas y adultos mayores, así como las rampas de acceso a las banquetas y vías peatonales o estacionar un vehículo frente a esos lugares.
La violación a la disposición prevista en el presente artículo, se sancionará conforme al reglamento de tránsito correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)