Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 214

TÍTULO SÉPTIMO DEL TRANSITO Y VIALIDAD EN EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO PRIMERO DEL TRANSITO Y VIALIDAD 119

Artículo 214. La Dirección de la Policía de Tránsito Municipal o la Dirección de la

Policía de Tránsito del Estado autorizará permisos tipo gafete o calcomanía para personas con movilidad limitada, adultos mayores o en estado de gravidez, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en el Reglamento de Tránsito correspondiente.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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