Artículo 214. La Dirección de la Policía de Tránsito Municipal o la Dirección de la
Policía de Tránsito del Estado autorizará permisos tipo gafete o calcomanía para personas con movilidad limitada, adultos mayores o en estado de gravidez, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en el Reglamento de Tránsito correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)