Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 216

TÍTULO SÉPTIMO DEL TRANSITO Y VIALIDAD EN EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO PRIMERO DEL TRANSITO Y VIALIDAD 119

Artículo 216. El Instituto otorgará las licencias de conducir en todas sus modalidades o permisos de conducir, para lo cual se deberán observar las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

Las licencias de conducir del tipo de Servicio Público que regula la presente Ley, otorgadas por el Instituto, tendrán una vigencia de dos años.

Las licencias y permisos de conducir otorgados por el Instituto deberán ser registrados en el Registro Estatal de Licencias y Permisos de Conducir apegándose a la normatividad en materia de Protección de Datos Personales.

La información que el Instituto genere en el otorgamiento de licencias y permisos de conducir, deberá ser compartido con la Secretaría de Seguridad Ciudadana del

Estado, para los efectos legales que le competan en materia de seguridad.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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