Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 218

TÍTULO SÉPTIMO DEL TRANSITO Y VIALIDAD EN EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO PRIMERO DEL TRANSITO Y VIALIDAD 119

Artículo 218. Los conductores de vehículos están obligados a:

I. Mostrar a las autoridades de tránsito cuando se le solicite, la licencia o permiso para conducir, así como la documentación que faculte la circulación del vehículo;

II. Obedecer todas las disposiciones de esta Ley, Reglamento de Tránsito correspondiente y las indicaciones que emitan las autoridades de tránsito que deriven de ellas.

III. Respetar las reglas de circulación especialmente las que se refieren a preferencias, velocidad y uso restringido de las vías públicas como lo regule el

Reglamento de Tránsito correspondiente;

IV. Sujetarse a los exámenes médicos y de pericia exigidos por la Ley y el

Reglamento de Tránsito correspondiente;

V. En el caso de los vehículos sujetos a concesión mostrar los documentos que lo acreditan o los permisos correspondientes y demás documentos establecidos en el Reglamento de Tránsito correspondiente;

VI. Usar cinturón de seguridad, esta medida también la deberán atender todos los ocupantes de automóviles de uso público o privado;

VII. Usar sillas porta infantes cuando a bordo del vehículo se encuentran uno o varios menores de cinco años de edad; 126

VIII. Ubicar a los menores en el asiento posterior del vehículo;

IX. Abstenerse de conducir vehículos automotores cuando se encuentren bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes u otras sustancias tóxicas;

X. Abstenerse el conductor o chofer de utilizar mientras se encuentra en circulación o transitando con un vehículo un dispositivo de comunicación móvil, tales como radios, teléfonos y otros, que disminuyan la habilidad y capacidad de reacción al conductor de un vehículo;

XI. No arrojar basura a la vía pública y evitar que los pasajeros o acompañantes del vehículo a su cargo lo hagan;

XII. Respetar las señales de tránsito restrictivas y dispositivos para el control de tránsito, y

XIII. Las obligaciones que se establezcan en la presente Ley y el Reglamento de

Tránsito correspondiente.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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