Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 221
TÍTULO SÉPTIMO DEL TRANSITO Y VIALIDAD EN EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO PRIMERO DEL TRANSITO Y VIALIDAD 119
Artículo 221. El tránsito de los vehículos en el territorio de los Municipios que conforman el Estado de Quintana Roo, se condiciona a que estén inscritos en el 127 registro público de transporte conforme a la presente Ley y el Reglamento de
Tránsito correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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