Artículo 223. Las autoridades de tránsito y transporte en todo momento podrán ordenar la detención de vehículos que contaminen el ambiente, o bien por seguridad técnica al estar en peligro la seguridad de sus ocupantes, de los demás vehículos o de los peatones. Asimismo, podrán ordenar la no circulación y detención de los vehículos que no cuenten con los documentos exigidos por esta
Ley y los Reglamentos.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)