Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 223

TÍTULO SÉPTIMO DEL TRANSITO Y VIALIDAD EN EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO PRIMERO DEL TRANSITO Y VIALIDAD 119

Artículo 223. Las autoridades de tránsito y transporte en todo momento podrán ordenar la detención de vehículos que contaminen el ambiente, o bien por seguridad técnica al estar en peligro la seguridad de sus ocupantes, de los demás vehículos o de los peatones. Asimismo, podrán ordenar la no circulación y detención de los vehículos que no cuenten con los documentos exigidos por esta

Ley y los Reglamentos.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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