Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 225

TÍTULO SÉPTIMO DEL TRANSITO Y VIALIDAD EN EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO PRIMERO DEL TRANSITO Y VIALIDAD 119

Artículo 225. Los vehículos que porten placas de circulación de otras entidades federativas, transitarán libremente en el Estado de Quintana Roo, mientras estén vigentes y en todos los casos respetando las normas que establece (sic) la presente Ley y el Reglamento de Tránsito correspondiente.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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