Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 227

TÍTULO SÉPTIMO DEL TRANSITO Y VIALIDAD EN EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO PRIMERO DEL TRANSITO Y VIALIDAD 119

Artículo 227. La Dirección de la Policía Preventiva Municipal y Tránsito, así como la Dirección de la Policía de Tránsito del Estado, de acuerdo a su competencia, podrá llevar a cabo la instrumentación de programas viales y programas preventivos de alcoholimetría a conductores a través de la prueba de detección del grado de intoxicación etílica, con el instrumento alcoholímetro, así como para la detección de posibles intoxicaciones derivadas por narcóticos, drogas, sicotrópicos estupefacientes.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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