Artículo 227. La Dirección de la Policía Preventiva Municipal y Tránsito, así como la Dirección de la Policía de Tránsito del Estado, de acuerdo a su competencia, podrá llevar a cabo la instrumentación de programas viales y programas preventivos de alcoholimetría a conductores a través de la prueba de detección del grado de intoxicación etílica, con el instrumento alcoholímetro, así como para la detección de posibles intoxicaciones derivadas por narcóticos, drogas, sicotrópicos estupefacientes.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)