Artículo 226. Todos los conductores de vehículos estarán obligados a acceder a la aplicación de las pruebas que se establezcan para detectar posibles intoxicaciones derivadas del consumo de alcohol.
De igual forma estarán obligados a la aplicación de dichas pruebas los usuarios de las vías públicas implicados en un hecho o accidente de tránsito.
Los conductores que se nieguen a ser sometidos a la prueba de detección de alcohol, serán inmediatamente puestos a disposición de la autoridad competente por la probable comisión del delito que regule el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo como delitos contra la seguridad del tránsito de vehículos, o bien, de ataques a las vías de comunicación y a los medios de transporte, según corresponda.
Los conductores de vehículos destinados al servicio público de transporte o de transporte de sustancias toxicas o peligrosas, no deben presentar, ningún síntoma simple de aliento etílico o estar bajo los efectos del alcohol o narcóticos, drogas, psicotrópicos o estupefacientes. 128
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se sancionará con arresto administrativo y/o multa de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Tránsito correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)