Artículo 229. En el supuesto de que el resultado de las pruebas a que se refieren los artículos anteriores, fueren positivas o el conductor se negare a efectuar las pruebas de detección derivadas de los programas viales, el vehículo detenido será remitirlo (sic) al depósito vehicular correspondiente.
Los gastos ocasionados por el traslado del vehículo al depósito vehicular correspondiente, serán cubiertos por el conductor o por quien legalmente deba de responder por las responsabilidades en que incurra el vehículo.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)