Artículo 231. Las señales de Tránsito se clasificarán en:
I. Preventivas: Aquéllas que tienen por objeto advertir la existencia y naturaleza de un peligro en el camino.
II. Restrictivas: Aquéllas que tienen por objeto indicar la existencia de ciertas limitaciones y prohibiciones que regulan el tránsito.
III. Informativas: Aquéllas que tienen por objeto guiar al usuario a lo largo de la ruta e informarle sobre las calles o caminos que se encuentren y los nombres de las poblaciones, lugares de interés y sus distancias.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)