Artículo 233. El conductor de cualquier vehículo implicado en un hecho de Tránsito debe inmediatamente detener su marcha en el lugar del hecho tan cerca como le sea posible y permanecer en dicho sitio, hasta que tome conocimiento la autoridad competente. La detención deberá ser hecha sin crear un peligro más para la circulación, procurando colocar las señales de protección. 130
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 16 DE ENERO
DE 2019)