Artículo 232. Está prohibido alterar, modificar o destruir parcial o totalmente las señales de tránsito o dispositivos para el control del tránsito. Las personas que violen esta disposición se harán acreedores independientemente de la responsabilidad que se derive como consecuencia de ello y de las sanciones que establece la tabla del Reglamento de Tránsito, y a las sanciones que consigne el
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)