Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 232

TÍTULO SÉPTIMO DEL TRANSITO Y VIALIDAD EN EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO PRIMERO DEL TRANSITO Y VIALIDAD 119

Artículo 232. Está prohibido alterar, modificar o destruir parcial o totalmente las señales de tránsito o dispositivos para el control del tránsito. Las personas que violen esta disposición se harán acreedores independientemente de la responsabilidad que se derive como consecuencia de ello y de las sanciones que establece la tabla del Reglamento de Tránsito, y a las sanciones que consigne el

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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