Artículo 235. Los conductores que cometan alguna infracción a esta Ley o su
Reglamento de Tránsito y además realicen una acción u omisión que pueda dar lugar a la tipificación de un delito, serán puestos a disposición de la autoridad competente por conducto de los policías de tránsito que tuvieron conocimiento del hecho, sin perjuicio de las sanciones que les corresponda por la infracción de tránsito.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)