Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 230

TÍTULO SÉPTIMO DEL TRANSITO Y VIALIDAD EN EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO PRIMERO DEL TRANSITO Y VIALIDAD 119

Artículo 230. La Dirección de la Policía Preventiva Municipal y Tránsito o la del

Estado según sea la competencia, a fin de prevenir todo tipo de accidentes y evitar la pérdida de vidas y daños materiales a los usuarios de las vías públicas, implementará equipos y dispositivos tecnológicos siguientes:

I. Cámaras electrónicas para detectar a los vehículos que infrinjan los artículos establecidos en el Reglamento de Tránsito correspondiente;

II. Dispositivos de radar y láser, mediante pizarras electrónicas o pistolas para detectar el exceso en los límites de velocidad permitidos por el Reglamento de

Tránsito correspondiente;

III. Radares detectores para identificar los vehículos y las placas de los mismos, que excedan los límites de velocidad establecidos en el Reglamento de Tránsito y 129 en las vías públicas, a través de la toma de fotografías que reportarán el lugar, la fecha, la hora y la velocidad a la cual transita el vehículo;

IV. Sistemas electrónicos de video - vigilancia, fijos o móviles, para identificar a los vehículos infractores de los límites de velocidad, y de los Dispositivos para el

Control del Tránsito y la Vialidad, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de

Tránsito correspondiente;

V. Sistemas y equipos electrónicos instalados en cruces, que emitirán secuencias fotográficas de los vehículos que participen en un hecho o accidente de tránsito previsto en el Reglamento de Tránsito correspondiente; y,

VI. Demás dispositivos afines a los programas viales.

En las vialidades donde se encuentren dispositivos fijos o semifijos de equipos y sistemas tecnológicos se instalarán señalizaciones de los mismos, cerca del lugar en donde se encuentren.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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