Artículo 230. La Dirección de la Policía Preventiva Municipal y Tránsito o la del
Estado según sea la competencia, a fin de prevenir todo tipo de accidentes y evitar la pérdida de vidas y daños materiales a los usuarios de las vías públicas, implementará equipos y dispositivos tecnológicos siguientes:
I. Cámaras electrónicas para detectar a los vehículos que infrinjan los artículos establecidos en el Reglamento de Tránsito correspondiente;
II. Dispositivos de radar y láser, mediante pizarras electrónicas o pistolas para detectar el exceso en los límites de velocidad permitidos por el Reglamento de
Tránsito correspondiente;
III. Radares detectores para identificar los vehículos y las placas de los mismos, que excedan los límites de velocidad establecidos en el Reglamento de Tránsito y 129 en las vías públicas, a través de la toma de fotografías que reportarán el lugar, la fecha, la hora y la velocidad a la cual transita el vehículo;
IV. Sistemas electrónicos de video - vigilancia, fijos o móviles, para identificar a los vehículos infractores de los límites de velocidad, y de los Dispositivos para el
Control del Tránsito y la Vialidad, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de
Tránsito correspondiente;
V. Sistemas y equipos electrónicos instalados en cruces, que emitirán secuencias fotográficas de los vehículos que participen en un hecho o accidente de tránsito previsto en el Reglamento de Tránsito correspondiente; y,
VI. Demás dispositivos afines a los programas viales.
En las vialidades donde se encuentren dispositivos fijos o semifijos de equipos y sistemas tecnológicos se instalarán señalizaciones de los mismos, cerca del lugar en donde se encuentren.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)