Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 222
TÍTULO SÉPTIMO DEL TRANSITO Y VIALIDAD EN EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO PRIMERO DEL TRANSITO Y VIALIDAD 119
Artículo 222. Los daños a las vías públicas serán sancionadas (sic) en términos del Reglamento de Tránsito correspondiente. El dueño de un vehículo es responsable solidario del Conductor de un vehículo de la reparación de los daños y perjuicios.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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