Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 217

TÍTULO SÉPTIMO DEL TRANSITO Y VIALIDAD EN EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO PRIMERO DEL TRANSITO Y VIALIDAD 119

Artículo 217. Los vehículos que transiten en las vías primarias deberán observar lo dispuesto por la presente Ley y el Reglamento de Tránsito correspondiente.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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