Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 207

TÍTULO SÉPTIMO DEL TRANSITO Y VIALIDAD EN EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO PRIMERO DEL TRANSITO Y VIALIDAD 119

Artículo 207. Son facultades del Director de Tránsito del Estado:

I. Ejercer la titularidad de la Dirección de la Policía de Tránsito del Estado;

II. Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley en materia de tránsito y vialidad en el ámbito de su competencia;

III. Ejercer el control administrativo de las oficinas de la Dirección de la Policía de

Tránsito del Estado, cuidar del buen funcionamiento de esta, vigilar la conducta del personal administrativo de las mismas, para asegurar al máximo un eficiente servicio al público;

IV. Coordinar la realización de acciones operativas con las Direcciones de la

Policía Preventiva Municipal y Tránsito;

V. Planificar y ordenar el tránsito Estatal, proponiendo a través del Titular de la

Secretaría de Seguridad Pública del Estado, los proyectos respectivos para su aprobación, cuando esta sea necesaria;

VI. Ordenar la inspección y disponer las medidas de seguridad técnica adecuadas para una vigilancia, supervisión y control de vehículos automotores para preservar el ambiente y salvaguardar la seguridad de las personas;

VII. Expedir autorizaciones provisionales para circular sin placas o en los casos que determine el (sic) presente Ley y el Reglamento de Tránsito correspondiente;

VIII. Mediante convenios con los Ayuntamientos respectivos, ejercer el control estadístico sobre actualización en hechos de tránsito;

IX. Coordinar a las autoridades auxiliares en materia de tránsito y validar sus intervenciones;

X. Señalar en el ámbito de su jurisdicción y competencia el sentido de la circulación, así como determinar la zona de establecimiento, ubicación de señales de tránsito, límites de velocidad y demás modalidades que conduzcan a satisfacer el interés social, la prevención de accidentes y la mayor fluidez en el tránsito de personas y de vehículos;

XI. Imponer, calificar o cancelar las sanciones establecidas en la presente Ley y el

Reglamento de Tránsito correspondiente en el ámbito de su competencia, y 121

XII. Las demás que le confieran la presente Ley, el Reglamento, el Reglamento de

Tránsito correspondiente, los convenios, acuerdos e instrucciones del titular del ejecutivo y demás leyes.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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