Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 205

TÍTULO SÉPTIMO DEL TRANSITO Y VIALIDAD EN EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO PRIMERO DEL TRANSITO Y VIALIDAD 119

Artículo 205. El tránsito en las vías públicas abiertas a la circulación en el Estado de Quintana Roo y sus Municipios y a la explotación de las mismas, que no sean de la competencia federal, se consideran y declaran de interés público, así como su planeación y ordenación, las cuales se regirán por las disposiciones generales de esta Ley y las disposiciones del Reglamento de Tránsito correspondiente.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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