Artículo 205. El tránsito en las vías públicas abiertas a la circulación en el Estado de Quintana Roo y sus Municipios y a la explotación de las mismas, que no sean de la competencia federal, se consideran y declaran de interés público, así como su planeación y ordenación, las cuales se regirán por las disposiciones generales de esta Ley y las disposiciones del Reglamento de Tránsito correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2019)