Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 203

TÍTULO SEXTO De las Infracciones y Sanciones · CAPÍTULO SEGUNDO De las Sanciones

Artículo 203. Las sanciones de naturaleza distinta a la administrativa se determinarán conforme a la normatividad aplicable.

Con independencia de la aplicación de la sanción que corresponda, los vehículos destinados a la prestación del servicio público de pasajeros podrán ser retirados de la circulación en los siguientes casos:

I. Por no contar con póliza de seguro vigente;

II. Por aplicar tarifas y reglas de operación no autorizadas por las autoridades en materia de movilidad, y

III. Por exceder la antigüedad máxima permitida establecida por el Instituto, o que se encuentren en malas condiciones mecánicas, físicas o de operación.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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