Artículo 203. Las sanciones de naturaleza distinta a la administrativa se determinarán conforme a la normatividad aplicable.
Con independencia de la aplicación de la sanción que corresponda, los vehículos destinados a la prestación del servicio público de pasajeros podrán ser retirados de la circulación en los siguientes casos:
I. Por no contar con póliza de seguro vigente;
II. Por aplicar tarifas y reglas de operación no autorizadas por las autoridades en materia de movilidad, y
III. Por exceder la antigüedad máxima permitida establecida por el Instituto, o que se encuentren en malas condiciones mecánicas, físicas o de operación.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)