Artículo 45. La planeación de la movilidad y de la seguridad vial se ejecutará a través de los siguientes instrumentos:
I. Programa Integral de Movilidad;
II. Programa Integral de Seguridad Vial, y
III. Programas específicos.
Los programas y sus modificaciones serán formulados con base en los resultados que arrojen los sistemas de información, evaluación y seguimiento de movilidad y de seguridad vial, a fin de verificar su congruencia con otros instrumentos de planeación y determinar si los factores de aprobación de un programa persisten y, en su caso, modificarlo o formular uno nuevo.