Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 47

TÍTULO TERCERO De la Planeación y la Política de Movilidad · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales 34

Artículo 47. El Programa Integral de Seguridad Vial debe incluir, como mínimo, lo siguiente:

I. El diagnóstico;

II. Las metas y objetivos específicos en función de las prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo;

III. Los subprogramas, líneas programáticas y acciones, que especifiquen la forma en que contribuirán a la conducción del desarrollo del Estado; como mínimo deben incluirse temas referentes a: a) Patrón de ocurrencia de hechos de tránsito; 37 b) Condiciones de la infraestructura y de los elementos incorporados a la vía; c) Intersecciones y corredores con mayor índice de hechos de tránsito en vías primarias; d) Actividades de prevención de hechos de tránsito; e) Ordenamiento y regulación del uso de la motocicleta; f) Las relaciones con otros instrumentos de planeación; g) Las responsabilidades que regirán el desempeño en su ejecución; h) Las acciones de coordinación con dependencias federales, Entidades

Federativas y Municipios; y i) Los mecanismos específicos para la evaluación, actualización y, en su caso, corrección del programa.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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