Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 49

TÍTULO TERCERO De la Planeación y la Política de Movilidad · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales 34

Artículo 49. El Instituto, de conformidad a lo establecido por el Reglamento, establecerá un banco de proyectos, integrado por estudios y programas ejecutivos en materia de movilidad, vialidad y transporte, mismos que estarán disponibles para consulta de la Administración Pública, con objeto de facilitar la verificación de documentos existentes establecidos en las disposiciones en materia de contrataciones públicas. 38

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.