Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 51

TÍTULO TERCERO De la Planeación y la Política de Movilidad · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales 34

Artículo 51. El Instituto pondrá a disposición de la ciudadanía un informe anual de los avances en materia de movilidad, así como del cumplimiento de los programas, planes, acciones y políticas, a más tardar el 30 de noviembre de cada año. De igual forma, el informe deberá remitirse a la Legislatura del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.