Artículo 51. El Instituto pondrá a disposición de la ciudadanía un informe anual de los avances en materia de movilidad, así como del cumplimiento de los programas, planes, acciones y políticas, a más tardar el 30 de noviembre de cada año. De igual forma, el informe deberá remitirse a la Legislatura del Estado.
Artículo 51
TÍTULO TERCERO De la Planeación y la Política de Movilidad · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales 34
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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