Artículo 53. El estudio del impacto de movilidad tiene por objeto que el Instituto evalúe y dictamine las posibles influencias o alteraciones generadas por la realización de obras y actividades privadas dentro del territorio del Estado de
Quintana Roo, sobre los desplazamientos de personas y bienes, a fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida y la competitividad, propiciar el desarrollo sustentable del Estado, así como asegurar su congruencia con el
Programa Integral de Movilidad, el Programa Integral de Seguridad Vial, el Plan
Estatal de Desarrollo y los principios establecidos en esta Ley. 39