Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 53

TÍTULO TERCERO De la Planeación y la Política de Movilidad · CAPITULO TERCERO Del Estudio de Impacto de Movilidad

Artículo 53. El estudio del impacto de movilidad tiene por objeto que el Instituto evalúe y dictamine las posibles influencias o alteraciones generadas por la realización de obras y actividades privadas dentro del territorio del Estado de

Quintana Roo, sobre los desplazamientos de personas y bienes, a fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida y la competitividad, propiciar el desarrollo sustentable del Estado, así como asegurar su congruencia con el

Programa Integral de Movilidad, el Programa Integral de Seguridad Vial, el Plan

Estatal de Desarrollo y los principios establecidos en esta Ley. 39

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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