Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 55

TÍTULO TERCERO De la Planeación y la Política de Movilidad · CAPITULO TERCERO Del Estudio de Impacto de Movilidad

Artículo 55. En respuesta a la solicitud presentada por el promovente respecto a la evaluación de los estudios de impacto de movilidad, el Instituto emitirá la factibilidad de movilidad.

Los promoventes deberán presentar ante el Instituto un informe preventivo, conforme a los lineamientos técnicos que se establezcan, con el objetivo de que el

Instituto defina, conforme al Reglamento, el tipo de manifestación de impacto de movilidad a que estarán sujetos, en las siguientes modalidades:

I. Manifestación de impacto de movilidad general, y

II. Manifestación de impacto de movilidad específica.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.