Artículo 55. En respuesta a la solicitud presentada por el promovente respecto a la evaluación de los estudios de impacto de movilidad, el Instituto emitirá la factibilidad de movilidad.
Los promoventes deberán presentar ante el Instituto un informe preventivo, conforme a los lineamientos técnicos que se establezcan, con el objetivo de que el
Instituto defina, conforme al Reglamento, el tipo de manifestación de impacto de movilidad a que estarán sujetos, en las siguientes modalidades:
I. Manifestación de impacto de movilidad general, y
II. Manifestación de impacto de movilidad específica.