Artículo 56. Con la finalidad de contribuir con la simplificación administrativa, no estarán sujetos a la presentación del Estudio de Impacto de Movilidad, en cualquiera de sus modalidades, las siguientes acciones: 40
I. La construcción y/o ampliación de vivienda unifamiliar, así como la vivienda plurifamiliar no mayor a diez viviendas siempre y cuando éstas no cuenten con frente a una vialidad primaria;
II. Los establecimientos mercantiles de bajo impacto, nuevos y en funcionamiento;
III. Las modificaciones a los programas de desarrollo urbano en predios particulares destinados a usos comerciales y servicios de bajo impacto urbano; así como a la micro y pequeña industria, y
IV. Las demás que establezca el Reglamento.