Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 56

TÍTULO TERCERO De la Planeación y la Política de Movilidad · CAPITULO TERCERO Del Estudio de Impacto de Movilidad

Artículo 56. Con la finalidad de contribuir con la simplificación administrativa, no estarán sujetos a la presentación del Estudio de Impacto de Movilidad, en cualquiera de sus modalidades, las siguientes acciones: 40

I. La construcción y/o ampliación de vivienda unifamiliar, así como la vivienda plurifamiliar no mayor a diez viviendas siempre y cuando éstas no cuenten con frente a una vialidad primaria;

II. Los establecimientos mercantiles de bajo impacto, nuevos y en funcionamiento;

III. Las modificaciones a los programas de desarrollo urbano en predios particulares destinados a usos comerciales y servicios de bajo impacto urbano; así como a la micro y pequeña industria, y

IV. Las demás que establezca el Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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