Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 58

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO PRIMERO Del Sistema Integrado de Transporte Público

Artículo 58. El Instituto dispondrá lo necesario para que el Estado de Quintana

Roo cuente con un Sistema Integrado de Transporte Público que permita la incorporación gradual de la articulación física, operacional, informativa, de imagen y del medio de pago del Servicio Público de Transporte concesionado y los servicios de transporte proporcionados por la Administración Pública, el cual deberá considerar el Programa Integral de Movilidad, así como prever su funcionamiento en caso de contingencias por caso fortuito o fuerza mayor.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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