Artículo 57. El incumplimiento en la solicitud, ejecución y cumplimiento de los
Estudios de Impacto de Movilidad, serán sancionados de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.
TÍTULO TERCERO De la Planeación y la Política de Movilidad · CAPITULO TERCERO Del Estudio de Impacto de Movilidad
Artículo 57. El incumplimiento en la solicitud, ejecución y cumplimiento de los
Estudios de Impacto de Movilidad, serán sancionados de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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