Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 52

TÍTULO TERCERO De la Planeación y la Política de Movilidad · CAPÍTULO SEGUNDO De las Auditorías

Artículo 52. Las auditorías de movilidad y seguridad vial se llevarán a cabo por el

Instituto, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública, y se podrán aplicar a todos los proyectos viales y de transporte:

I. Como instrumentos preventivos y correctivos que analicen la operación de la infraestructura de movilidad e identifiquen las medidas necesarias que se deben emprender para que se cumplan los criterios de movilidad y seguridad vial enunciados en esta Ley, y

II. Como instrumentos para evaluar proyectos y obras relacionadas con movilidad, transporte y vialidad. Dichos proyectos y obras deberán ajustarse a los objetivos de los Programas Integrales de Movilidad y de Seguridad Vial.

Para la aplicación de estas auditorías, el Instituto se ajustará a lo establecido en el

Reglamento y a los lineamientos técnicos que se publiquen para este objetivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.