Artículo 52. Las auditorías de movilidad y seguridad vial se llevarán a cabo por el
Instituto, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública, y se podrán aplicar a todos los proyectos viales y de transporte:
I. Como instrumentos preventivos y correctivos que analicen la operación de la infraestructura de movilidad e identifiquen las medidas necesarias que se deben emprender para que se cumplan los criterios de movilidad y seguridad vial enunciados en esta Ley, y
II. Como instrumentos para evaluar proyectos y obras relacionadas con movilidad, transporte y vialidad. Dichos proyectos y obras deberán ajustarse a los objetivos de los Programas Integrales de Movilidad y de Seguridad Vial.
Para la aplicación de estas auditorías, el Instituto se ajustará a lo establecido en el
Reglamento y a los lineamientos técnicos que se publiquen para este objetivo.