Artículo 48. Los programas específicos tienen por objeto fijar las estrategias puntuales para los diferentes modos e infraestructuras para la movilidad, los cuales serán revisados y modificados de conformidad con lo que establezca el
Reglamento.
El Instituto deberá publicar los Programas Integrales de Movilidad y de Seguridad
Vial en el Periódico Oficial del Estado. Una vez publicados, serán de observancia y cumplimiento obligatorios para las Administraciones Públicas Estatal y
Municipales.
Los Ayuntamientos de los municipios deberán expedir sus respectivos Programas
Municipales de Movilidad, debiéndose ajustar a los principios y disposiciones establecidos en la presente Ley y su Reglamento y a lo previsto en los Programas
Integrales de Movilidad y de Seguridad Vial.
Los Ayuntamientos realizarán las adecuaciones correspondientes a su regulación municipal para establecer las nuevas normas de la movilidad en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones territoriales, con apego a la Ley, su Reglamento y sus
Programas Municipales de Movilidad.