Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO Del Derecho Humano a la Movilidad · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 6. La administración pública, atendiendo a la normatividad aplicable, deberá sujetar sus políticas y acciones a la jerarquía de movilidad y a los principios rectores establecidos en este ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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