Artículo 7. La administración pública proporcionará los medios necesarios para que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece el Estado de Quintana Roo.
Para el diseño y la ejecución de las políticas y acciones en materia de movilidad, se considerará el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad. Se otorgará prioridad en la utilización del espacio vial y se valorará la distribución de recursos presupuestales de acuerdo a la siguiente jerarquía de movilidad:
I. Peatones, incluyendo a las personas con discapacidad y personas con movilidad limitada;
II. Ciclistas;
III. Usuarios del servicio de transporte público de pasajeros;
IV. Prestadores del servicio de transporte público de pasajeros;
V. Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías, y
VI. Usuarios de transporte particular automotor. 13
El Instituto y las dependencias y entidades de la administración pública del Estado conducirán sus políticas y acciones conforme a lo dispuesto por la jerarquía de movilidad, procurando en todo momento su cumplimiento y protección.