Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 65

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO SEGUNDO De la Infraestructura para la Movilidad y su Uso

Artículo 65. Las vialidades se clasifican en:

(REFORMADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)

I. Vialidades primarias: Espacio físico cuya función es facilitar el flujo del tránsito vehicular continuo o controlado e integrar las distintas zonas de un centro de población, con la posibilidad de reserva para carriles exclusivos; de acuerdo con los instrumentos de planeación urbana vigentes de cada Municipio.

II. Acceso controlado: Vías primarias cuyas intersecciones generalmente son a desnivel; cuentan con carriles centrales y laterales separados por camellones. La incorporación y desincorporación al cuerpo de flujo continuo deberá realizarse a través de carriles de aceleración y desaceleración en puntos específicos, y

(REFORMADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)

III. Vialidades secundarias: Espacio físico cuya función es comunicar las vialidades primarias con las vialidades terciarias o locales, permitiendo el flujo del tránsito vehicular no continuo. Sus intersecciones pueden estar controladas por semáforos, de acuerdo con los instrumentos de planeación urbana vigentes de cada Municipio.

(ADICIONADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)

IV. Vialidades terciarias o locales: Espacio físico cuya función es permitir el acceso a los predios y facultar el flujo del tránsito vehicular hacia las vialidades secundarias y primarias de acuerdo con los instrumentos de planeación urbana vigentes de cada Municipio. 43

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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